

Reglas de llenado de las notas aclaratorias
Contribuyente.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el nombre, denominación o razón social del contribuyente dictaminado que se haya manifestado en la carta de presentación del dictamen, al que se referirán las notas aclaratorias pertinentes que realice el CPA que formuló dicho dictamen.
Contador público autorizado.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el nombre y apellidos del CPA que se haya manifestado en la carta de presentación del dictamen, quien realizará las notas aclaratiorias pertinentes al dictamen del contribuyente auditado por el ejercicio fiscal revisado.
Notas aclaratorias.- Indicará bajo protesta de decir verdad el CPA que formuló el dictamen, los comentarios, observaciones y aclaraciones que considere pertinentes respecto de los hechos afirmados en el dictamen del contribuyente auditado, indicando el apartado, anexo, rubro o concepto y cifra del dictamen al que se refieran, de acuerdo el artículo 47 B, quinto párrafo, fracción VI del Código.
