

Reglas de llenado de la opinión profesional del contador público autorizado que formula el dictamen:
Contribuyente.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el nombre, denominación o razón social del contribuyente dictaminado que se haya manifestado en la carta de presentación del dictamen, al que se referirá la opinión profesional que exprese el CPA que formuló dicho dictamen.
Contador público autorizado.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el nombre y apellidos del CPA que se haya manifestado en la carta de presentación del dictamen, quien expresará la opinión profesional correspondiente sobre la situación fiscal del contribuyente dictaminado por el ejercicio fiscal revisado.
Opinión profesional del contador público autorizado.- Indicará bajo protesta de decir verdad el CPA que formuló el dictamen, la opinión profesional que corresponda respecto de la situación fiscal del contribuyente dictaminado por el ejercicio fiscal auditado, soportada razonablemente en la información y documentación de dicho contribuyente relacionada con el impuesto revisado, de conformidad con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, en términos del artículo 47 B, quinto párrafo, fracción V del Código.
