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Reglas de llenado del Anexo 4. Análisis del impuesto por enterar determinado al cierre del ejercicio fiscal que se dictamina:
Período.-Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la denominacón de cada uno de los meses del ejercicio fiscal que se dictamina, de acuerdo al período de retención del impuesto revisado..
Impuesto por pagar o enterar.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el monto del impuesto a enterar por el contribuyente dictaminado al cierre del ejercicio fiscal revisado en cada uno de los meses de dicho ejercicio hasta el momento de la presentación del dictamen, observado por el CPA que lo haya formulado en términos del artículo 47 G, primer párrafo, fracción V del Código, de acuerdo al importe total de las diferencias determinadas que contenga en el mes de que se trate el anexo 2 del dictamen aplicable para los contribuyentes retenedores del impuesto, siempre que el importe total del impuesto que debió enterarse contenido en el mes correspondiente de dicho anexo, sea mayor que el importe total del impuesto enterado por el contribuyente en el mismo período.
Cuando se haya solicitado a la autoridad fiscal competente la autorización del pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, para cubrir el impuesto por enterar por el contribuyente dictaminado respecto del período de que se trate del ejercicio fiscal revisado, esta circunstancia se mencionará en las notas aclaratorias del dictamen señalando la situación de dicho trámite al momento de la presentación del dictamen.
Importe total.-Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la suma del monto total del impuesto por enterar por el contribuyente dictaminado al cierre del ejercicio fiscal revisado de todos los meses de dicho ejercicio.