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REGLAS DE LLENADO
 
Cuestionario inicial de auto evaluación fiscal.
 

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Continuación del cuestionario


 
Establecimientos dentro del territorio del Estado
 

 

Contribuyentes a los que debió retenerse el impuesto:

Reglas de llenado del cuestionario inicial de autoevaluación fiscal:

Cuestionario inicial de autoevaluación fiscal:

Descripción de los servicios que presta y/o actividades que realiza.- Indicará la descripción del giro, actividad u objeto social del contribuyente que se dictamina, detallando primeramente el servicio y/o la actividad preponderante que realiza.

Contribución que se dictamina.- Indicará mediante la selección de la casilla correspondiente, el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, contribución establecida en el Título Tercero, Capítulo Segundo, Sección Primera del Código, cuya determinación y pago se dictamina por medio del CPA que se haya manifestado en la carta de presentación del dictamen respecto del ejercicio fiscal revisado.

Tipo de contribuyente.- Indicará mediante la selección de la casilla correspondiente, la calidad o el carácter del contribuyente que se dictamina respecto del impuesto y ejercicio fiscal dictaminado, precisando si dicho contribuyente es causante (sujeto directo), retenedor ó causante y retenedor (ambos casos) del impuesto.

Cuando el contribuyente dictaminado sea retenedor ó causante y retenedor del impuesto en el ejercicio fiscal a dictaminar, el sistema habilitará en el cuestionario inicial de autoevaluación fiscal del dictamen una sección denominada contribuyentes a los que debió retenerse el impuesto, en la que se indicará la información correspondiente de cada persona física o jurídica colectiva a la que debió realizase la retención, pudiendo agregarse a las personas que se requiera.
Ejercicio fiscal que se dictamina.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el ejercicio fiscal a dictaminar que se haya manifestado al crear el dictamen en el SISTEMA DICTAMEX, cuyo ejercicio comprenderá la revisión sobre la determinación y pago del impuesto, en términos del artículo 47 B, cuarto párrafo del Código.

Fecha de inicio del ejercicio fiscal que se dictamina.- Indicará el día, mes y año del inicio del ejercicio fiscal que se dictamina, seleccionando la fecha que corresponda en el calendario previsto en dicho campo, de conformidad con el artículo 47 B, cuarto párrafo del Código.

Fecha de término del ejercicio fiscal que se dictamina.- Indicará el día, mes y año del inicio del ejercicio fiscal que se dictamina, seleccionando la fecha que corresponda en el calendario previsto en dicho campo, de conformidad con el artículo 47 B, cuarto párrafo del Código.

Fecha de inicio del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se dictamina.- Indicará el día, mes y año del inicio del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se dictamina, siempre que en dicho ejercicio el contribuyente dictaminado haya realizado actividades que generen obligaciones fiscales inherentes al impuesto revisado.

Fecha de término del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se dictamina.- Indicará el día, mes y año del inicio del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se dictamina, siempre que en dicho ejercicio el contribuyente dictaminado haya realizado actividades que generen obligaciones fiscales inherentes al impuesto revisado.

Folio de presentación del aviso de dictamen.- Indicará el folio de presentación del aviso de dictamen presentado por el contribuyente que se dictamina por el ejercicio fiscal a dictaminar, cuya nomenclatura será A10000000/00, donde A1 es el identificador del folio del aviso de dictamen, los 7 dígitos siguientes indicarán el número de folio asignado por la DGF a dicho trámite y los últimos 2 dígitos después de la diagonal representan la terminación del año en el que éste se presentó.

Promedio mensual de trabajadores del ejercicio fiscal que se dictamina.- Indicará el promedio mensual de trabajadores que le corresponda al contribuyente dictaminado en el ejercicio fiscal a dictaminar, de conformidad con la regla CUARTA de las Reglas Generales para Dictaminar la Determinación y Pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.

Promedio mensual de remuneraciones del ejercicio fiscal que se dictamina.- Indicará el promedio mensual de remuneraciones al trabajo personal o de la base para la determinación de la retención del impuesto,  que le corresponda al contribuyente dictaminado en el ejercicio fiscal a dictaminar, de conformidad con la regla CUARTA de las Reglas Generales para Dictaminar la Determinación y Pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.

Indique si durante el ejercicio fiscal que se dictamina contrató y/o proporcionó trabajadores a terceros, cuyo trabajo personal se prestó dentro del territorio del Estado.- Indicará si durante el ejercicio fiscal revisado el contribuyente que se dictamina, contrató y/o prestó servicios mediante los cuales se proporcionaron trabajadores, de conformidad con el artículo 58 Bis del Código, en cuyo caso se indicará el folio de presentación de la declaración anual informativa correspondiente.

Folio de presentación de la declaración anual informativa a que se refiere el artículo 58 Bis del Código.- Indicará el folio del acuse de recibo de la declaración anual informativa que haya presentado el contribuyente que se dictamina de conformidad con el artículo 58 Bis del Código, siempre que dicho contribuyente haya contratado y/o prestado servicios mediante los cuales se proporcionaron trabajadores.
 
Tipo de presentación del dictamen.- Indicará si el contribuyente que se dictamina se encuentra obligado a dictaminar u opta por hacerlo respecto del ejercicio fiscal de que se trate. Cuando sea obligatorio dictaminarse, se indicará el supuesto por el que debe cumplirse con dicha obligación fiscal.

Supuesto por el que se dictamina.- Indicará el supuesto por el que debe dictaminarse el contribuyente en cuestión de conformidad con el artículo 47 A, primer párrafo del Código, seleccionando el supuesto que corresponda del listado que desplegará dicho campo con la descripción de cada una de las fracciones establecidas en ese artículo, de acuerdo al ejercicio fiscal que se dictamine. Tratándose de contribuyentes que se ubiquen en más de uno de los supuestos previstos en dicho artículo, se indicará el supuesto que primero se configure de acuerdo al orden ascendente de las citadas fracciones.

En el caso de contribuyentes que se dictaminen por ubicarse en la fracción III del artículo 47 A, primer párrafo del Código, se indicará el supuesto específico por el deben dictaminarse de acuerdo a dicha disposición; los que se hayan fusionado en el ejercicio fiscal a dictaminar, indicarán si el dictamen lo presentan en su carácter de fusionada, fusionante o como persona jurídica colectiva surgida con motivo de la fusión, la fecha de la fusión y si con motivo de ésta surgió otra persona jurídica colectiva distinta a la fusionante y fusionadas; en el caso de fusionadas, se indicará la denominación o razón social y la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona jurídica colectiva fusionante o surgida con motivo de la fusión según corresponda y en su caso, de las demás fusionadas; la persona jurídica colectiva fusionante o surgida con motivo de la fusión, indicará la denominación o razón social y la clave del Registro Federal de Contribuyentes de las personas jurídicas colectivas fusionadas.

Tratándose de contribuyentes que se hayan escindido en el ejercicio fiscal a dictaminar, se indicará si el dictamen lo presentan en su carácter de escindida o escindente, la fecha de la escisión y si con motivo de ésta desapareció la persona jurídica colectiva escindente; en el caso de escindidas, se indicará la denominación o razón social y la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona jurídica colectiva escindente y en su caso, de las demás escindidas; la persona jurídica colectiva escindente, indicará la denominación o razón social y la clave del Registro Federal de Contribuyentes de las personas jurídicas colectivas escindidas; por su parte, los contribuyentes que se dictaminen por haber entrado en liquidación en el ejercicio fiscal a dictaminar o por estar en liquidación en los ejercicios fiscales siguientes, indicarán la fecha en que entraron en liquidación.

Continuación del cuestionario:

Fecha en que se registró ante la Secretaría de Finanzas.- Indicará el día, mes y año en los que el contribuyente dictaminado cumplió con la obligación de inscribirse en los registros fiscales del Estado ante la Secretaría de Finanzas, de conformidad con el artículo 47, primer párrafo, fracción I del Código, para efectos del cumplimiento de la determinación y pago ó retención y entero del impuesto que se dictamina, seleccionando la fecha que corresponda en el calendario previsto en dicho campo.

Institución de seguridad social en la que estuvieron asegurados los trabajadores.- Indicará la denominación de la institución de seguridad social en la que hayan estado asegurados los trabajadores del contribuyente durante el ejercicio fiscal que se dictamina, seleccionando la institución que corresponda del listado que desplegará dicho campo, ya sea que se trate del  Intituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios ó el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Cuando el citado listado no contemple a la institución de seguridad social en la que estuvieron asegurados los trabajadores, la denominación oficial de dicha institución se indicará en el campo denominado otra institución de seguridad social.

Tratándose de contribuyentes que hayan tenido asegurados a sus trabajadores en más de una institución de seguridad social durante el ejercicio fiscal dictaminado, en este apartado se indicará la información referente a una de las instituciones de que se trate y en las notas aclaratorias del dictamen se manifestará la denominación oficial, fecha de inscripción y el registro o registros asignados que correspondan a cada una de las demás instituciones.

Fecha en que se registró, inscribió o dio de alta en dicho Instituto.- Indicará el día, mes y año en los que el contribuyente dictaminado se inscribió, registró o dio de alta en el instituto de seguridad social que haya indicado en el que estuvieron asegurados sus trabajadores durante el ejercicio fiscal que se dictamina.

Registro(s) que le designó dicho Instituto.- Indicará el registro ó registros asignados al contribuyente que se dictamina por la institución de seguridad social que haya indicado en la que estuvieron asegurados sus trabajadores durante el ejercicio fiscal dictaminado, con motivo de su incripción, registro ó alta ante dicho instituto.

Trabajadores que le prestaron su trabajo personal dentro del territorio del Estado y que estuvieron asegurados ante dicho Instituto durante el ejercicio fiscal dictaminado.- Indicará el número total de trabajadores que prestaron su trabajo personal dentro del territorio del Estado durante el ejercicio fiscal dictaminado y que estuvieron asegurados en dicho ejercicio en la institución de seguridad social indicada por el contribuyente que se dictamina, incluyendo a los que hayan dejado de prestar su trabajo personal al contribuyente en ese ejercicio.
 
Trabajadores y asimilados a salarios que le prestaron su trabajo personal dentro del territorio del Estado durante el ejercicio fiscal dictaminado de conformidad al Anexo 1 de la Declaración Informativa Múltiple presentada a nivel federal.- Indicará el número total de trabajadores y de asimilados a salarios que prestaron su trabajo personal dentro del territorio del Estado al contribuyente que se dictamina durante el ejercicio fiscal revisado, incluyendo aquellos que hayan dejado de prestar su trabajo personal a dicho contribuyente en el mismo ejercicio, indicándose el monto total de los ingresos percibidos por los citados trabajadores y asimilados en ese ejercicio fiscal, de conformidad con la información manifestada por el contribuyente dictaminado en el Anexo 1 de la Declaración Informativa Múltiple que haya presentado a nivel federal por el ejercicio fiscal revisado.

Indique si los saldos finales de la balanza de comprobación que respaldan sus estados financieros al cierre del ejercicio fiscal dictaminado, contiene erogaciones por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado fuera del territorio del Estado.- Indicará si las cifras de los saldos finales al cierre del ejercicio fiscal dictaminado de las cuentas y subcuentas de la balanza de comprobación que respaldan los estados financieros para efectos fiscales del contribuyente que se dictamina, resultantes de la contabilidad que está obligado a llevar, contienen erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado fuera del territorio del Estado.
 
Indique si está obligado u optó por dictaminar sus estados financieros en el ejercicio fiscal que se dictamina.- Indicará si el contribuyente que se dictamina está obligado u optó por dictaminar sus estados financieros a nivel federal por el ejercicio fiscal dictaminado, en términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.

Tipo de opinión profesional que se emite por este dictamen.- Indicará bajo protesta de decir verdad el CPA que formuló el dictamen, el sentido de la opinión profesional que exprese en al apartado correspondiente del dictamen respecto de la situación fiscal del contribuyente dictaminado por el ejercicio fiscal auditado, soportada razonablemente en la información y documentación de dicho contribuyente relacionada con el impuesto revisado, de conformidad con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, seleccionando la opinión que corresponda del listado que desplegará dicho campo, ya sea sin salvedades, con salvedades, negativa ó abstención de opinión.

Cuando el contribuyente dictaminado haya estado obligado únicamente a retener y enterar el impuesto revisado por el ejercicio fiscal auditado y el CPA que lo dictamine carezca de elementos probatorios para emitir su opinión profesional respecto de dicha obligación fiscal, se indicará en este campo la opción de abstención de opinión, en cuyo caso se manifestarán en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, las razones o motivos de esta circunstancia excepcional y de ser posible, su efecto cuantitativo, de conformidad con la regla DECIMA TERCERA de las Reglas Generales para Dictaminar la Determinación y Pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.

Establecimientos dentro del territorio del Estado:

Domicilio del establecimiento dentro del territorio del Estado de México:

Calle, número exterior e interior, municipio, colonia, código postal y referencia.- Indicará el domicilio dentro del territorio del Estado del lugar ó establecimiento en donde se hayan realizado actividades generadoras de obligaciones fiscales inherentes al impuesto dictaminado en el ejercicio fiscal revisado atribuibles al contribuyente que se dictamina, incluyendo el establecimiento principal y cualquier sucursal, señalando el nombre de la calle o avenida principal, número exterior e interior en su caso, colonia, municipio, código postal y referencia de las calles y/o vialidades principales donde se localiza dicho domicilio.

Cuando se hubieren realizado actividades generadoras de las obligaciones fiscales inherentes al impuesto dictaminado en más de un establecimiento dentro del territorio del Estado, se podrán agregar los domicilios de los establecimientos que se requieran indicando por cada uno la información que corresponda.

Registro estatal asignado por la Secretaría de Finanzas.- Indicará el número de registro fiscal asignado por la Secretaría de Finanzas del Estado al contribuyente que se dictamina, con motivo de su inscripción en dicho registro para efectos del cumplimiento de sus obligaciones fiscales inherentes al impuesto dictaminado, referente al domicilio del establecimiento dentro del territorio del Estado en el que se indique.

Contribuyentes a los que debió retenerse el impuesto, cuyos trabajadores prestaron su trabajo personal en el establecimiento.- Indicará el nombre, denominación o razón social de las personas físicas y jurídicas colectivas cuyos trabajadores hayan prestado su trabajo personal en el establecimiento dentro del territorio del Estado en el que se incorporen, generado con motivo de la contratación de los servicios de dichas personas por el contribuyente dictaminado en términos del artículo 56, segundo párrafo del Código.

Las personas físicas y jurídicas colectivas que deban vincularse ó relacionarse con determinado establecimiento, se indicarán seleccionando a la persona que corresponda del listado que desplegará dicho campo con la denominación o razón social de todos los contribuyentes a los que debió retenerse el impuesto que se hayan agregado previamente en la sección correspondiente del cuestionario inicial de autoevaluación fiscal del dictamen, pudiendo incorporarse a las personas que se requiera en cada establecimiento.

Cuando los trabajadores de cierta persona física o jurídica colectiva a la que debió retenerse el impuesto hayan prestado su trabajo personal en más de uno de los establecimientos dentro del territorio del Estado, se indicará el nombre, denominación o razón social de dicha persona en cada uno de los establecimientos que corresponda.

Contribuyentes a los que debió retenerse el impuesto:

Nombre, denominación o razón social.- Indicará el nombre, denominación o razón social del contribuyente al que debió retenerse el impuesto, según se trate de una persona física o jurídica colectiva.

RFC.- Indicará la clave del Registro Federal de Contribuyentes del contribuyente al que debió retenerse el impuesto, a 13 posiciones cuando corresponda a una persona física y a 12 posiciones cuando se trate de una persona jurídica colectiva.

Domicilio fuera del territorio del Estado de México:

Calle, número exterior e interior, municipio, colonia, código postal, entidad federativa en México y referencia.- Indicará el domicilio fuera del territorio del Estado que tenga la persona física o jurídica colectiva a la que debió retenerse el impuesto, señalando el nombre de la calle o avenida principal, número exterior e interior en su caso, colonia, municipio ó localidad, código ó zona postal, entidad federativa en México y referencia de las calles y/o vialidades principales donde se localiza dicho domicilio.

País extranjero.- Indicará la denominación oficial del país extranjero en el que se localice el domicilio de la persona física o jurídica colectiva a la que debió retenerse el impuesto, cuando en su caso dicho domicilio se localice fuera de los límites del territorio Nacional Mexicano, seleccionando el país que corresponda del listado que desplegará dicho campo. Cuando dicho listado no contemple el país donde se ubique el citado domicilio, la denominación oficial del país de que se trate se indicará en el campo denominado otro país extranjero.

 

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