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REGLAS DE LLENADO
 
Carta de presentación
 

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Contribuyente 


Representante Legal

    

  

Contador Público Autorizado

     

 

 

Servicios proporcionados al contribuyente

 

Documentación comprobatoria que presentará  

Reglas de llenado de la carta de presentación:

Identificación del contribuyente:

Nombre, denominación o razón social.- Indicará el nombre, denominación o razón social del contribuyente que se dictamina, según se trate de una persona física o jurídica colectiva, el cual se visualizará en el encabezado de todos los apartados del dictamen.

RFC.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la clave del Registro Federal de Contribuyentes del contribuyente que se dictamina conforme se haya indicado al crear el dictamen correspondiente.
 
CURP.- Indicará a 18 posiciones, la Clave Única de Registro de Población del contribuyente que se dictamina cuando se trate de una persona física.

Teléfono.- Indicará a 10 posiciones, el número telefónico del contribuyente que se dictamina, sin espacios ni signos, incluyendo la clave de larga distancia.

Correo electrónico.- Indicará la dirección de correo electrónico del contribuyente que se dictamina, a la cual la DGF podrá efectuar notificaciones electrónicas en relación con los dictámenes que éste presente.

Domicilio fiscal dentro del territorio del Estado de México:

Calle, número exterior e interior, municipio, colonia, código postal y referencia.- Indicará el domicilio fiscal que tenga manifestado el contribuyente que se dictamina ante la autoridad fiscal competente para efecto de cumplir con sus obligaciones fiscales de carácter estatal inherentes al impuesto a dictaminar, señalando el nombre de la calle o avenida principal, número exterior e interior en su caso, colonia, municipio, código postal y referencia de las calles y/o vialidades principales donde se localiza dicho domicilio.

Representante legal:

Nombre.- Indicará el nombre y apellidos del representante legal del contribuyente que se dictamina, en caso de existir dicha relación jurídica.

RFC.- Indicará a 13 posiciones, la clave del Registro Federal de Contribuyentes del representante legal del contribuyente que se dictamina.

CURP.- Indicará a 18 posiciones, la Clave Única de Registro de Población del representante legal del contribuyente que se dictamina.

Teléfono.- Indicará a 10 posiciones, el número telefónico del representante legal del contribuyente que se dictamina, sin espacios ni signos, incluyendo la clave de larga distancia.

Correo electrónico.- Indicará la dirección de correo electrónico del representante legal del contribuyente que se dictamina, a la cual la DGF podrá efectuar notificaciones electrónicas en relación con el dictamen de dicho contribuyente.

Domicilio fiscal dentro del territorio del Estado de México para oír y recibir notificaciones:

Calle, número exterior e interior, colonia, municipio, código postal y referencia.- Indicará el domicilio fiscal que tenga manifestado el representante legal del contribuyente que se dictamina ante la autoridad fiscal competente para efecto de cumplir con sus obligaciones fiscales de carácter estatal inherentes a dicho contribuyente, así como para oír y recibir notificaciones en relación con el dictamen del mismo contribuyente, señalando el nombre de la calle o avenida principal, número exterior e interior en su caso, colonia, municipio, código postal y referencia de las calles y/o vialidades principales donde se localiza dicho domicilio.
Datos del instrumento notarial donde se designa como apoderado:

Número del instrumento notarial.- Indicará el número del instrumento público mediante el cual se otorgó la representación legal del contribuyente que se dictamina a la persona física que lo representa.

Número de la notaría que lo certificó.- Indicará el número de la notaría pública en la que protocolizó el instrumento donde consta la representación legal del contribuyente que se dictamina.

Fecha de designación legal del poder.- Indicará el día, mes y año en los cuales se designó legalmente al representante del contribuyente que se dictamina, seleccionando la fecha que corresponda en el calendario previsto en dicho campo.

Tratándose de la Federación, así como del Estado y sus Municipios, cuando la representación legal del contribuyente conste en un documento que no se haya protocolizado ante la fe de notario público, se indicará cero (0) en los campos del número del instrumento notarial y número de la notaría que lo certificó.

Contador público autorizado:

Nombre.- Indicará el nombre y apellidos del CPA que formula el dictamen del contribuyente que se dictamina.

RFC.- Indicará a 13 posiciones, la clave del Registro Federal de Contribuyentes del CPA que formula el dictamen del contribuyente que se dictamina.

CURP.- Indicará a 18 posiciones, la Clave Única de Registro de Población del CPA que formula el dictamen del contribuyente que se dictamina.

Número de registro de autorización: REM/DGF/.- Indicará a 8 posiciones, el número de registro de autorización para dictaminar asignado por la DGF al CPA que formula el dictamen del contribuyente que se dictamina.

Manifiesto bajo protesta de decir verdad que no existe impedimento alguno para formular este dictamen en términos del artículo 47 E del Código.- Indicará bajo protesta de decir verdad mediante la selección de la casilla correspondiente, si el CPA que formula el dictamen no tiene impedimento que afecte su independencia e imparcialidad en relación con el contribuyente que se dictamina, de conformidad con el artículo 47 E, penúltimo párrafo del Código.

Manifieste si usted o las personas jurídicas colectivas en las que es miembro, integrante o ejerce cualquier cargo o función, proporcionaron al contribuyente dictaminado, directamente o a través de terceros, servicios contables, fiscales, legales, financieros, consultivos, de asesoría o de auditoría, hasta por los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores al que dictamina.-  Indicará bajo protesta de decir verdad mediante la selección de la casilla correspondiente, si el CPA que formula el dictamen o las personas jurídicas colectivas en las que es miembro, integrante o ejerce cualquier cargo o función, prestaron al contribuyente que se dictamina cualquiera de los servicios a que se refiere artículo 47 E, último párrafo del Código, ya sea directamente o a través de terceros.

Cuando se indique que si se prestaron servicios al contribuyente que se dictamina, el sistema habilitará en la carta de presentación del dictamen una sección denominada servicios proporcionados al contribuyente, en la que se indicará la información correspondiente de cada servicio prestado al contribuyente dictaminado.

Indique si acompañará a este dictamen con documentación comprobatoria que respalde los hechos afirmados en el mismo.- Indicará mediante la selección de la casilla correspondiente, si el CPA que formula el dictamen presentará ante la DGF documentos probatorios que respalden cualquiera de los hechos que haya afirmado en el mismo, cuando sea necesario o se considere pertinente, en términos de la regla SEXTA, primer párrafo, fracción II, inciso A) de las Reglas Generales para Dictaminar la Determinación y Pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.

Cuando se indique que si se acompañará al dictamen con documentación comprobatoria, el sistema habilitará en la carta de presentación del dictamen una sección denominada documentación comprobatoria que presentará, en la que se indicará la información correspondiente de cada documento probatorio que se acompañará al dictamen.

Servicios proporcionados al contribuyente:

RFC.- Indicará la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona física o jurídica colectiva que haya prestado el servicio de que se trate al contribuyente dictaminado en términos del artículo 47 E, último párrafo del Código, a 13 posiciones cuando corresponda a una persona física y a 12 posiciones cuando se trate de una persona jurídica colectiva.

Describa los servicios proporcionados: Indicará la descripción del servicio contable, fiscal, legal, financiero, consultivo, de asesoría o de auditoría que se haya prestado al contribuyente que se dictamina, en términos del artículo 47 E, último párrafo del Código.

Fecha en que éstos fueron prestados: Indicará el día, mes y año en los cuales se inició y concluyó la prestación del servicio de que se trate al contribuyente dictaminado, hasta por los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores al que se dictamina, seleccionando las fechas que correspondan en el calendario previsto en dicho campo para cada fecha.

Cuando se hubiere proporcionado más de uno de los servicios a que se refiere esta sección, se podrán agregar los datos de los servicios que se requieran indicando por cada uno la información que corresponda.

Documentación comprobatoria que presentará:

Descripción del documento.- Indicará la descripción del contenido del documento de que se trate, señalando el asunto a que se refiere y en su caso, fecha de emisión, número de oficio o folio, el nombre, denominación o razón social de la persona o autoridad que lo emite y a la que se dirige, así como cualquier otro elemento que pueda facilitar su identificación al momento de presentarse ante la DGF. 

Observaciones pertinentes.- Indicará bajo protesta de decir verdad, las observaciones que considere pertinente realizar el CPA que formula el dictamen, en relación con el hecho o los hechos del dictamen que se respalden con la información del documento probatorio correspondiente que se presentará ante la DGF, indicando el apartado, anexo, rubro o concepto y cifra del dictamen al que se refieran.

Lugar donde presentará las pruebas.- Indicará a elección del CPA que formula el dictamen, la Delegación de Fiscalización de la DGF o las oficinas centrales de la DGF, donde presentará la documentación comprobatoria que respalde cualquiera de los hechos afirmados en el mismo, de conformidad con la regla SEXTA, primer párrafo, fracción II de las Reglas Generales para Dictaminar la Determinación y Pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.

Cuando sea necesario ó se considere pertinente indicar más de un documento comprobatorio en esta sección, se podrán agregar los documentos probatorios que se requieran indicando por cada uno la información que corresponda.

 

 

 

 

 

 

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