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Simulador para saber si debe dictaminarse
Artículo 47 A del Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente Determinación del promedio mensual de trabajadores: Fracción I: Las que en el ejercicio fiscal a dictaminar realizaron pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado a más de 200 trabajadores en promedio mensual. Determinación del promedio mensual de remuneraciones o base de retención del impuesto: Fracción II: Las que en el ejercicio fiscal a dictaminar realizaron pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado superiores a $400,000.00 en promedio mensual. Fracción III: Las que en el ejercicio fiscal a dictaminar se encuentren obligadas a retener y enterar el impuesto en términos del Código, que hayan contratado servicios que generen la prestación de trabajo personal dentro del territorio del Estado por más de 200 trabajadores o cuando la base para la determinación de dicha retención haya sido superior a $400,000.00, en promedio mensual. Aclaración: cuando el contribuyente se ubique en cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones VIII, IX ó X del artículo 47 A del Código, deberá dictaminarse por dicho supuesto con independencia de rebasar o no el rango de los 200 trabajadores ó de $400,000.00 de remuneraciones ó base de retención del impuesto en promedio mensual. Por favor seleccione la opción aplicable para efectuar el cálculo correspondiente, según corresponda de acuerdo a los siguientes supuestos. |
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