

XXII.- Autorizar y otorgar registro a los contadores públicos para formular dictámenes sobre la determinación y pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, suspender, cancelar o dar de baja dicho registro e imponer las sanciones que correspondan por el incumplimiento de sus obligaciones en los términos de las disposiciones fiscales.
XXIII.- Registrar a los Colegios, Asociaciones y Federaciones profesionales de contadores públicos y a las personas jurídicas colectivas que tengan como socios, miembros o integrantes a contadores públicos que hayan obtenido autorización y registro para formular dictamen.
XXIV.- Requerir a los contadores públicos que hayan formulado dictamen sobre la determinación y pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, la información y documentación relacionada con éste o con los avisos, solicitudes, aclaraciones y manifestaciones que hayan presentado.
XXV.- Recibir y revisar los dictámenes sobre la determinación y pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, así como los avisos, solicitudes, aclaraciones y manifestaciones relacionadas con los mismos, que presenten los contribuyentes o los contadores públicos autorizados.
