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CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS
 
Artículo 12.- Subsidio del Impuesto Sobre Erogaciones
 

Los contribuyentes del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal que creen empleos nuevos en el Estado de México para trabajadores de edad o mayores, o para personas que hubieren concluido una carrera terminal, técnica, tecnológica o profesional en los años 2007, 2008 ó 2009, gozarán de un subsidio del 100% en el pago de este impuesto, por los 36 meses posteriores a su creación.

El subsidio se considerará tomando en cuenta la plantilla de trabajadores que tuvieran al 31 de diciembre de 2008, y aplicará únicamente a los empleos generados durante el ejercicio fiscal 2009, por arriba de la plantilla mencionada, ocupados por personas de 60 años de edad o mayores o por las que hubieren concluido una carrera terminal, técnica, tecnológica o profesional, en los años 2007, 2008 ó 2009, por el período señalado en el párrafo que antecede.

Las empresas que durante el ejercicio fiscal 2009 inicien operaciones con su fuente de empleo y domicilio fiscal en el Estado de México, gozarán de un subsidio del 100% en el pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, por los 36 meses siguientes al mes de su inicio de operaciones.

Para acceder a los beneficios que señala este artículo, se deberá cumplir con los requisitos que al efecto publique la Secretaría de Finanzas, dentro de los veinte primeros días de vigencia de la presente ley, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

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